lunes, 14 de febrero de 2011

definiciòn de documentos mercantiles

DOCUMENTOS MERCANTILES:
Concepto: forma en el momento en que la operación se realiza, y su objeto es el de certificar entendimiento que existe entre las dos partes que han efectuado un convenio. Puede ser el ticket que emite una caja registradora de ventas, el cual se entrega a el cliente que ha hecho una compra al contado, o bien un complicado contrato de muchas páginas relativo al arrendamiento de una costosa maquinaria; pero tanto en uno como en otro caso describe la operación en forma escrita, reduciendo así en gran parte las posibilidades de discrepancia futuras por parte de los interesados.
TICKET:

Concepto: es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores o usuarios finales
Uso: sustentarán gastos y/o costos para efectos tributarios cuando se identifique el comprador consignando su número de ruc y se emitan como mínimo en original y una copia los que se entregarán al comprador.
Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal cuando adicionalmente a los requisitos ya indicados se discriminen en el monto de los tributos o que gravan la operación.
Importancia: es muy importante pedir su ticket pues así evitamos que se cometa una acción ilegal.
requisitos para las maquinas registradoras: las máquinas registradoras que emitan tickets a los que se refiere el presente reglamento, deberán ser, para efecto de la emisión de comprobantes de pago de "programa cerrado", entendiéndose como tal, aquél que no permite modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica tales como modificaciones de datos en la fecha y hora de emisión, número de máquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo totales z (total ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inicia el uso de la máquina registradora). Todo ello sin perjuicio de las funciones adicionales que el mencionado programa permita, distintas a las requeridas para la emisión de comprobantes de pago.
Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información relativa a todas las operaciones realizadas. La cinta testigo, no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario, los tickets emitidos no serán considerados comprobantes de pago.
FACTURA:

Concepto: es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación.
Uso: es muy importante porque es la cuenta que la empresa prestadora entrega al usuario por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.
a. cuando la operación se realice con sujetos del impuesto general a las ventas que tengan derecho al crédito fiscal.
b. cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
c. en los servicios de comisión mercantil presentados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado la comisión no pagada al exterior.
d. sólo emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de registro único de contribuyente ruc, exceptuándose de este requisito a las operaciones de exportación.
Importancia: es muy importante porque es la cuenta que la empresa prestadora entrega al usuario por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.
Clasificación:
Pueden ser:
a. f. de plaza.- es el documento que se extiende cuando las ventas se realizan en la localidad donde radica el vendedor.
b. f. de expedición.- es la factura que se extiende cuando la venta se realiza a compradores que radican en localidades diferentes a la del vendedor, ocasionando gastos de embalaje, transporte, otros.
Características: la factura conformada tiene las siguientes características:
a. se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio;
b. el objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe ser mercaderías o bienes de comercio distintos a dinero, no sujetos a registro;
c. los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no. no deben estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el titulo representa;
d. la conformidad puesta por el comprador o adquiriente en el texto del título se muestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o bienes descritos en la factura conformada, a su total satisfacción;
e. sólo una vez que cuente con la conformidad, el título puede ser objetivo de transmisión;
f. desde su conformidad, representa además del crédito consistente en el saldo del precio señalado en el mismo título, el derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la mercadería y bienes descritos en el mismo documento, a favor de tenedor;
g. dimensiones mínimas: 21 centímetros de ancho y 14 centímetros de alto.
h. copias: la primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiado químico;
Leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonal y horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en la facturas por operaciones de exportación, en las cuales no será necesario imprimir dicha leyenda.
Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro centímetros de alto por ocho centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente, el número de ruc, la denominación del comprobante de pago y su numeración.
Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago.
LETRA DE CAMBIO:

Concepto: la letra de cambio es un documento de crédito que sirve para respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos, la letra de cambio es una orden de pago escrita, por la cual una persona llamada deudor o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento.
Personas que intervienen: intervienen tres personas:
1.- girador (o librador), es la persona que extiende el documento y debe firmar en calidad de librador.
2.- orden (o tenedor), es la persona a cuya orden se pega la letra.
3.- cargo (o librador), es la persona a cuyo cargo se gira el documento, comprometiéndose a pagar mediante la aceptación.
Endoso de la letra de cambio:
La letra de cambio es un titulo creado para circular y para servir como instrumento de pago, por esta razón este impreso cuenta en su reverso con una cláusula de endoso, mediante la cual el tomador puede transmitir la propiedad del documento a otra persona, a su vez esta persona podría transmitirla a otra y así sucesivamente. Quien transmite la letra se llama endosante y quien la recibe endosatario.
El primer endoso se realiza en la casilla que aparece en el dorso del documento "páguese a..."; y los siguientes en los espacios vacíos.
La transmisión del efecto se debe realizar por la cantidad total y de forma incondicional.
Para llevar a cabo el endoso, el endosante deberá firmar e indicar los datos del endosatario. Si esto no figura nos encontramos ante un endoso en banco, que podrá ser cumplimentado en cualquier momento, con objeto de ceder la propiedad de la letra a la persona que se determine en ese instante, quien figura como endosatario final, recibe el nombre de último tenedor. Los anteriores son simplemente tenedores, salvo la persona que recibió la letra del librador que se conoce como tomador. El ultimo tenedor o el tomador si no hay endosos es quien en el momento del vencimiento debe presentar la letra al librado para que la haga efectiva si el librador escribió en el titulo "no a la orden" la letra no se puede endosar.
LIQUIDACIÓN DE COMPRA:

concepto: la liquidación de compra es un documento que acredita las adquisiciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho y otros entes colectivos a productos y/o acopiadoras (persona natural) de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria y pesca artesanal, de productos silvestres, minería. Siempre que éstas (reiteramos, personas naturales) no otorguen comprobante de pago por estar imposibilitados de obtener número de ruc.
Uso:
a. se emitirán en los casos señalados en el numeral del art. 6 y cuando la ley o la administración tributaria lo determine.
b. podrán ser empleados para sustentar gastos o costos para efecto tributario.
c. permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que se cumpla con lo establecido en el manual.
ORDEN DE COMPRA:

Concepto: es un documento similar a la nota de pedido, se utiliza para solicitar mercaderías a un determinado proveedor cuando se encuentran en una misma localidad y el proveedor no envía vendedores para ofrecer el producto.
Es el documento formal que utiliza el departamento de compras para solicitar la mercadería que requiere. Debe ser concreto, claro y específico en lo que se solicita.
Uso: se extiende el documento por duplicado el original se envía al proveedor y la copia queda en la empresa que solicita la mercadería.
NOTA DE CRÉDITO:

Concepto: es el documento en el cual el comerciante envía a su cliente, con el objeto de comunicar envía a su cliente la acreditación en su cuenta una determinada cantidad, por el motivo expresado en la misma. Se usa para anular facturas incluidas en cajas cerradas. La nota de crédito siempre origina una disminución en la cuenta del comprador o deudor, por lo tanto es
Un documento registrable.
Uso: la nota de crédito se utiliza para roturas de mercaderías vendidas, rebajas de precios, devoluciones o descuentos especiales, corregir errores por exceso de facturación.

RECIBO:

Concepto: el recibo es un documento, mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra una determinada suma de dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago.
Uso: el recibo es un medio de prueba fundamental para justificar un pago de dinero o la entrega de otros efectos. En ello radica su importancia, por lo cual conviene no omitir ninguno de los datos arriba señalados
VALE:

Concepto: es un documento comercial, para pagar un producto, ya sea bien o servicio. Puede representar el pago total o parcial (descuento inmediato en el momento de la compra por la cantidad que aparece en el vale). Lo más habitual es que los establecimientos comerciales proporcionen vales a sus clientes para fidelizarlos.
Uso: sirve para darse a conocer a clientes nuevos, ofreciéndoles un artículo más barato o gratuito. En otros casos forma parte del proceso de devolución, el comercio extiende un vale que permite cambiar un producto adquirido por otro en un tiempo futuro. También se utiliza para movimientos internos de una oficina o empresa.
LOS GIROS:

Concepto: es un documento por el cual una persona de orden a otra para pagar a una tercera cierta cantidad de dinero, en distintos lugares al de procedencia, puesto que los giros pueden extenderse en moneda nacional y en moneda extranjera.
Uso:
• al emitirse un giro, el banco emisor deberá abonar su importe en la cuenta corriente del banco girado cargándolo el comprador del giro, mientas que el banco girado cargara la cuenta corriente del banco emisor abonado el giro al beneficio.
• los giros que se toman en las oficinas postales solo permiten efectuar remesas dentro del país. estas transferencias se pagan a sus beneficiarios a la vista.
Clasificación: los giros se clasifican según el medio que utilizan para el traslado del dinero. Así puede ser:
• giro bancario.
• giro telegráfico.
• giro cablegráfico.
CARTAS DE CRÉDITO:

Concepto: son aquellas que los comerciantes dirigen a otros corresponsales o clientes suyos.
Uso: se entregan cartas de crédito a los socios de las compañías.
• a señores empleados y viajeros cuando salen a otras plazas o cuando salen del país.
• la carta de crédito es para facilitar fondos a los viajeros a medida que va necesitando.
• las personas que necesitan viajar y llegar cantidades considerables de dinero, para evitar riesgos entrega a un comerciante o banquero cierta cantidad de una carta de crédito a su favor por el importe que deposita.
PAGARÉ:

Concepto: es un título- valor de circulación y aparece como forma impropia del contrato de cambio que contenía intereses.
Es un documento de crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo.
Uso: este documento es el más utilizado para respaldar operaciones de compra-venta
Diferencia entre una letra de cambio y un pagaré: la diferencia sustancial y más sobresaliente en el pagaré, respecto a la letra de cambio, es que mientras esta última es de orden abstracto (es decir que no se indica la causa que la origina ni se pueden pactar los intereses) en el pagaré si se puede indicar la causa que lo origina pactar los intereses y afianzar la obligación.


NOTA DE PEDIDO:

Concepto: es el documento que utilizan las empresas, para que a través de él, los clientes soliciten los artículos deseados.
Uso:
• se extiende por duplicado o triplicado el original queda para la empresa proveedora y las copias se entrega al cliente para que pueda controlar su pedido.
• en este documento se indica la cantidad, calidad, precio unitario y condiciones en que se solicitan las mercaderías en calidad de venta.
CHEQUE:

Concepto: el cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que son documentos de crédito.
Orden de pago pura y simple librada al banco, en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente; o autorización para girar en cuenta corriente con sobregiro.
Uso: se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero. Sigue siendo un mecanismo comercial bastante utilizado, a pesar de la popularidad de otros instrumentos de pago, como las transferencias bancarias o las tarjetas de crédito y débito. El librador y beneficiario pueden ser el mismo, lo que ocurre cuando el cheque se utiliza para sacar dinero de una cuenta.
RECIBO DE HONORARIOS:

Concepto: es el comprobante de pago utilizado por aquellas personas que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles.
BOLETAS DE COMPRA–VENTA Y SERVICIOS:

Boleta de venta: es el comprobante de pago que se emiten en operaciones con consumidores o usuarios finales, y que no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Uso:
a. consigna el importe más no detalla el igv.
b. estos comprobantes no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios.
c. podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.

LIQUIDACIÓN DE COMPRA:

concepto: la liquidación de compra es un documento que acredita las adquisiciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho y otros entes colectivos a productos y/o acopiadoras (persona natural) de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria y pesca artesanal, de productos silvestres, minería. Siempre que éstas (reiteramos, personas naturales) no otorguen comprobante de pago por estar imposibilitados de obtener número de ruc.
Uso:
a. se emitirán en los casos señalados en el numeral del art. 6 y cuando la ley o la administración tributaria lo determine.
b. podrán ser empleados para sustentar gastos o costos para efecto tributario.
c. permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que se cumpla con lo establecido en el manual.
BOLETA DE SERVICIO:

Concepto: son documentos que pueden tener las empresas para entregárselos a personas que les prestan servicios y que no tienen boletas de honorarios.





BIBLIOGRAFÍA:

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http://www.soloeconomia.com/empresas/recibo-tipos.html
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